Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución procederá:

I.- Cuando transcurra el plazo de tres días posteriores al requerimiento de pago sin que el deudor cubra totalmente el crédito fiscal.

II.- Cuando haya de garantizarse una obligación o prestación fiscal mediante secuestro convencional.

III.- Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos u objetos cuya tenencia, producción, explotación, o almacenamiento deba ser manifiesta a las autoridades fiscales del Estado o autorizada por ellas y sin que se hubiese cumplido la obligación respectiva.

IV.- En los demás casos que prevengan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución procederá: I.- Cuando transcurra el plazo de tres días posteriores al requerimiento de pago sin que el deudor cubra totalmente el crédito fiscal. II.-…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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