Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución procederá:
I.- Cuando transcurra el plazo de tres días posteriores al requerimiento de pago sin que el deudor cubra totalmente el crédito fiscal.
II.- Cuando haya de garantizarse una obligación o prestación fiscal mediante secuestro convencional.
III.- Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos u objetos cuya tenencia, producción, explotación, o almacenamiento deba ser manifiesta a las autoridades fiscales del Estado o autorizada por ellas y sin que se hubiese cumplido la obligación respectiva.
IV.- En los demás casos que prevengan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.