Código Fiscal estatal

Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenderá durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios, si el interesado lo solicita y garantiza el interés fiscal y sus accesorios, en los términos del presente Código. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenderá durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios, si el interesado lo solicita y garantiza el interés fiscal y sus accesorios, en los términos…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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