Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenderá durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios, si el interesado lo solicita y garantiza el interés fiscal y sus accesorios, en los términos del presente Código. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.