Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de negativa o de violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El superior ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días, debiendo resolver dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.