Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituido el ejecutor en el domicilio del deudor, entenderá la diligencia de secuestro administrativo:

I.- Precisamente con el deudor si se trata de secuestro convencional.

II.- En los demás casos, con el deudor personalmente y, en su defecto, con su representante legal o con cualquiera de las personas a que se refiere el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Constituido el ejecutor en el domicilio del deudor, entenderá la diligencia de secuestro administrativo: I.- Precisamente con el deudor si se trata de secuestro convencional. II.- En los demás casos, con el deudor…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.