Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el ejecutor en el domicilio del deudor, entenderá la diligencia de secuestro administrativo:
I.- Precisamente con el deudor si se trata de secuestro convencional.
II.- En los demás casos, con el deudor personalmente y, en su defecto, con su representante legal o con cualquiera de las personas a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.