Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue:

I.- En los casos de secuestro convencional, los bienes inmuebles o las negociaciones.

II.- En los demás casos:

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)

A).- Dinero, metales preciosos.

B).- Acciones, bonos, títulos o valores y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones y empresas particulares de reconocida solvencia.

C).- Alhajas y objetos de arte.

D).- Frutos o rentas de toda especie.

E).- Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.

F).- Bienes raíces.

G).- Negociaciones de cualquier giro.

H).- Créditos o derechos no realizables en el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue: I.- En los casos de secuestro…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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