Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujeten al orden que sigue:
I.- En los casos de secuestro convencional, los bienes inmuebles o las negociaciones.
II.- En los demás casos:
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)
A).- Dinero, metales preciosos.
B).- Acciones, bonos, títulos o valores y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones y empresas particulares de reconocida solvencia.
C).- Alhajas y objetos de arte.
D).- Frutos o rentas de toda especie.
E).- Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores.
F).- Bienes raíces.
G).- Negociaciones de cualquier giro.
H).- Créditos o derechos no realizables en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.