Artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor trabará embargo en bienes bastantes para garantizar las prestaciones pendientes de pago, los gastos de ejecución y las multas, poniendo lo secuestrado, previa identificación, bajo la responsabilidad y guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que nombrará el ejecutor en el mismo acto de la diligencia, salvo disposición expresa en contratario (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.