Artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción II del artículo anterior:
I.- Si el deudor no ha señalado bienes o no son suficientes a juicio del mismo ejecutor, o no ha dicho orden al hacer la designación.
II.- Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalare:
A).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción territorial de la oficina recaudadora.
B).- Bienes que ya reportan cualquier gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.