Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al designarse determinados bienes para el secuestro administrativo se opusiere un tercero fundándose en el dominio sobre ellos, no se practicará el ambargo (sic) si demuestra en el mismo acto de la diligencia, su propiedad con prueba documental pública, en cuyo caso los documentos exhibidos se acompañarán al acta que se levante, a fin de que la oficina recaudadora confirme o revoque la decisión del ejecutor.
Cuando la oficina recaudadora encuentre que los documentos presentados por el opositor no bastan para acreditar su derecho de propiedad, ordenará inmediatamente al ejecutor que trabe embargo en los bienes objeto de la opisición (sic) y que notifique al opositor, para que, si conviniere a sus derechos, ejercite en forma la tercera excluyente de dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.