Código Fiscal estatal

Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La diligencia se llevará adelante aún cuando los bienes que haya señalado el deudor o el ejecutor, en su caso, estén ya embargados por otras autoridades. Informada la oficina recaudadora de esta circunstancia, dará aviso a dichas autoridades del embargo practicado para los efectos a que hubiere lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

La diligencia se llevará adelante aún cuando los bienes que haya señalado el deudor o el ejecutor, en su caso, estén ya embargados por otras autoridades. Informada la oficina recaudadora de esta circunstancia, dará…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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