Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia se llevará adelante aún cuando los bienes que haya señalado el deudor o el ejecutor, en su caso, estén ya embargados por otras autoridades. Informada la oficina recaudadora de esta circunstancia, dará aviso a dichas autoridades del embargo practicado para los efectos a que hubiere lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.