Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estarse practicando la diligencia de embargo el deudor hiciere pago del adeudo y sus accesorios, el ejecutor la suspenderá haciendo constar el pago en el acta correspondiente, dejándose copia para constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.