Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares.
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones de cualquier giro, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo cuando éste recaiga en la totalidad de la negociación.
V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a la Ley.
VI.- Los granos, mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII.- Los derechos de uso y habitación.
IX.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil.
X.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
XI.- Sueldos y emolumentos de los funcionarios y de empleados al servicios (sic) del Estado.
XII.- Pensiones alimenticias.
XIII.- Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal o del Estado, por instituciones especializadas o empresas particulares.
XIV.- Los salarios y sueldos de los trabajadores.
XV.- Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
XVI.- Las servidumbres, cuando no se embargue el predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.