Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares.

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones de cualquier giro, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo cuando éste recaiga en la totalidad de la negociación.

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a la Ley.

VI.- Los granos, mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII.- Los derechos de uso y habitación.

IX.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil.

X.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

XI.- Sueldos y emolumentos de los funcionarios y de empleados al servicios (sic) del Estado.

XII.- Pensiones alimenticias.

XIII.- Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal o del Estado, por instituciones especializadas o empresas particulares.

XIV.- Los salarios y sueldos de los trabajadores.

XV.- Los ejidos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, pero no las cosechas que pertenezcan personalmente a los ejidatarios en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

XVI.- Las servidumbres, cuando no se embargue el predio dominante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares. II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares. III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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