Artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen negociaciones de cualquier giro y se practique intervención con cargo a la caja de dichas negociaciones, las autoridades ejecutoras podrán ordenar que se retenga hasta el 25% de los ingresos diarios, a fin de garantizar el importe del crédito fiscal reclamado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.