Artículo 13 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recaudación, administración, determinación, concentración, vigilancia y cobranza de los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir, así como los importes de fianzas o garantías que por cualquier motivo deba otorgarse ante cualquier autoridad estatal, estará a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas y sus unidades administrativas, de acuerdo con la competencia que le señale el presente Código, el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los demás ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.