Artículo 14 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás disposiciones aplicables, y facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda:
I.- El Gobernador.
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
II.- El Secretario de Planeación y Finanzas.
III.- El Procurador Fiscal.
IV.- El Director de Ingresos.
V.- El Director de Auditoría Fiscal.
VI.- Los Recaudadores.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2009)
VII.- El Director de Verificación Aduanera.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2009)
VIII.- El Subsecretario de Finanzas, los Subprocuradores de la Procuraduría Fiscal, Subdirectores de las direcciones señaladas en las fracciones IV, V y VII y los Subrecaudadores de Rentas del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2010)
IX.- Los auditores, visitadores, inspectores, interventores, notificadores, ejecutores y verificadores fiscales, designados por las autoridades competentes en los términos del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, para que ejerzan las atribuciones que expresamente se les encomiende de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.