Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el Fisco Estatal y los Fiscos Municipales, sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, tomando en cuenta las garantías constituídas y conforme a las siguientes reglas:
I.- Los créditos fiscales por Impuestos Sobre la Propiedad Raíz serán preferentes tratándose de frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la venta de éstos.
II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al Fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.