Código Fiscal estatal

Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la preferencia de los Créditos Fiscales, en casos diversos del previsto en el Artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:

I.- Los créditos del Gobierno Estatal provenientes de Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y Contribuciones de Mejoras, son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, salarios o sueldos devengados o de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la Fracción anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias, y en su caso, las prendarias se encuentren debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y de Comercio, con anterioridad a la fecha en que se hubiere notificado al deudor, el crédito fiscal; y respecto de los créditos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las Autoridades competentes.

III.- La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer la oposición de tercero.

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS CAPITULO I DE LOS SUJETOS (REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Para determinar la preferencia de los Créditos Fiscales, en casos diversos del previsto en el Artículo anterior, se estará a las siguientes reglas: I.- Los créditos del Gobierno Estatal provenientes de Impuestos,…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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