Artículo 16 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la preferencia de los Créditos Fiscales, en casos diversos del previsto en el Artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:
I.- Los créditos del Gobierno Estatal provenientes de Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y Contribuciones de Mejoras, son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, salarios o sueldos devengados o de indemnizaciones a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la Fracción anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias, y en su caso, las prendarias se encuentren debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y de Comercio, con anterioridad a la fecha en que se hubiere notificado al deudor, el crédito fiscal; y respecto de los créditos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las Autoridades competentes.
III.- La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer la oposición de tercero.
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES SUBSTANTIVAS CAPITULO I DE LOS SUJETOS (REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.