Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sumas de dinero objeto del secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes y negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del Artículo 178 de este Código, inmediatamente que se reciban en la caja de la Oficina Recaudadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.