Código Fiscal estatal

Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sumas de dinero objeto del secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes y negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del Artículo 178 de este Código, inmediatamente que se reciban en la caja de la Oficina Recaudadora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Las sumas de dinero objeto del secuestro, así como el importe de los frutos y productos de los bienes y negociaciones embargadas, se aplicarán en los términos del Artículo 178 de este Código, inmediatamente que se…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.