Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, títulos o valores y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la Oficina Recaudadora, la que los conservará bajo su más estricta responsabilidad, cuidando de hacerse efectivos, a su vencimiento, los títulos o valores mobiliarios, dejando constancia de ello en el expediente de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.