Código Fiscal estatal

Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, títulos o valores y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la Oficina Recaudadora, la que los conservará bajo su más estricta responsabilidad, cuidando de hacerse efectivos, a su vencimiento, los títulos o valores mobiliarios, dejando constancia de ello en el expediente de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Cuando se embarguen dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, títulos o valores y alhajas u objetos de arte, el depositario los entregará inmediatamente, previo inventario, en la caja de la…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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