Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas aplicables, con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:
I.- Garantizar su manejo, a satisfacción de la oficina recaudadora.
II.- Informar a la misma oficina su domicilio o habitual residencia, así como cualquier cambio que ocurriere.
III.- Presentar a la oficina el inventario de los bienes o negociaciones, objeto del secuestro, con expresión de los valores que tuvieren en el momento del embargo, así como el importe de las rentas estipuladas en los contratos de arrendamiento, ya sea que hayan hecho constar en la diligencia o lleguen a su conocimiento posteriormente.
IV.- Recaudar los frutos, productos o ingresos de los bienes y negociaciones embargadas, entregando su importe en la caja de la oficina recaudadora, diariamente, conforme se efectúe el ingreso.
V.- Ejercer ante las autoridades competentes, las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivo los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie.
VI.- Erogar los gastos de administración, previa aprobación de la autoridad ejecutora, cuando sean depositarios administradores; o ministrar el importe de tales gastos, con la comprobación procedente si sólo fueren depositarios interventores.
VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina recaudadora.
VIII.- Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del Fisco del Estado, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo, de lo que dará cuenta a la oficina recaudadora para que las ratifique o modifique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.