Artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las medidas que dicten los depositarios interventores, en los casos a que se refiere la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación secuestrada, la autoridad ejecutora ordenará que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador que tomará posesión de su cargo desde luego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.