Código Fiscal estatal

Artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si las medidas que dicten los depositarios interventores, en los casos a que se refiere la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación secuestrada, la autoridad ejecutora ordenará que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador que tomará posesión de su cargo desde luego.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Si las medidas que dicten los depositarios interventores, en los casos a que se refiere la fracción VIII del Artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación secuestrada, la…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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