Código Fiscal estatal

Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y administración, pleitos y cobranzas; otorgar o suscribir títulos de crédito; presentar denuncias y querellas y desistir de esta (sic) últimas, previo acuerdo de la autoridad ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo haya conferido.

El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al Consejo de Administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para ejercer…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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