Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades del propietario para la conservación y buena marcha del negocio.
Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.