Código Fiscal estatal

Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades del propietario para la conservación y buena marcha del negocio.

Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competan y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades del propietario para la conservación y buena marcha del negocio. Sin perjuicio de lo anterior, la…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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