Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de derechos reales o posesorios sobre bienes inmuebles o negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Cuando no se encuentren registrados, la inscripción se hará en la oficina de Catastro.
Cuando los bienes inmuebles, derechos reales o posesionarios y negociaciones queden comprendidos en las (sic) circunscripción de dos o más oficinas del Regitro (sic) Público de la Propiedad y del Comercio o de oficinas de Catastro, en todas se inscribirá el secuestro.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.