Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secuestros administrativos podrán ampliarse a otros bienes del deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución, por instrucciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de la Dirección de Ingresos o de las oficinas recaudadoras del Estado, cuando del avalúo resulte que los bienes embargados no bastan para garantizar las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.