Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualesquiera otra persona impiden materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo amerite, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía Preventiva o Judicial, para llevar adelante la diligencia de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.