Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde existen bienes muebles embargables; el ejecutor, previo acuerdo fundado del titular de la oficina ejecutora, procederá ante dos testigos, a romper las cerraduras, para que el depositario tome posesión de los bienes y prosiga la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda no abriere los muebles que aquél suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte y otros bienes embargables, pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras se trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido que, sellados, serán enviados en depósitos a la oficina ejecutora donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto que designe la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.