Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde existen bienes muebles embargables; el ejecutor, previo acuerdo fundado del titular de la oficina ejecutora, procederá ante dos testigos, a romper las cerraduras, para que el depositario tome posesión de los bienes y prosiga la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda no abriere los muebles que aquél suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte y otros bienes embargables, pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras se trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido que, sellados, serán enviados en depósitos a la oficina ejecutora donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto que designe la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Si durante el secuestro administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas que se embarguen o donde existen bienes muebles embargables; el…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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