Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquiera otra dificultad que se suscite, no impedirá la prosecución de la diligencia de embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente a reserva de lo que disponga la autoridad ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.