Código Fiscal estatal

Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente a la autoridad que lleve el procedimiento administrativo de ejecución, para que verifique si se ha cumplido en sus términos el procedimiento.

En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia substancial que apareciere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente a la autoridad que lleve el procedimiento administrativo de ejecución, para que verifique si se ha cumplido en sus términos el procedimiento. En…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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