Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente a la autoridad que lleve el procedimiento administrativo de ejecución, para que verifique si se ha cumplido en sus términos el procedimiento.
En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia substancial que apareciere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.