Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son gastos de ejecución, las erogaciones que efectúen las autoridades fiscales del Estado, durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución en cada caso concreto, a saber:
I.- Honorarios de los notificadores, ejecutores, depositarios, peritos, interventores con cargo a la caja y administradores.
II.- Impresión y publicación de edictos y convocatorias.
III.- Transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados, o guarda y custodia de éstos.
IV.- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces o negociaciones y certificados de gravámenes de los bienes secuestrados.
V.- Cualquier otro gasto o erogación, que con el carácter de extraordinario sea necesario hacer en el procedimiento aludido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.