Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos de ejecución, por cada una de las siguientes diligencias, se determinarán y harán efectivos por las autoridades ejecutoras conjuntamente con el crédito fiscal, a razón de un 2% sobre el monto del crédito, y en ningún caso serán menores al equivalente a una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente.
I.- Por el requerimiento señalado en el último párrafo del Artículo 114, de éste Código.
II.- Por el Embargo.
III.- Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación del Estado.
Los honorarios de los interventores con cargo a la caja y de los administradores se determinarán discrecionalmente por las autoridades fiscales, tomando en consideración el monto del crédito fiscal adeudado y la situación económica del deudor.
SECCION II TERCERIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.