Artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las terciarias (sic) sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán intentarse en cualquier momento, siempre que:
I.- No se haya aprobado el remate y adjudicado los bienes, si fueren excluyentes de dominio.
II.- No se haya aplicado el pago de las prestaciones fiscales adeudadas, el precio del remate o de los frutos o productos de los bienes secuestrados, si fueren de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.