Artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista presentará por duplicado, ante la autoridad ejecutora, instancia escrita legalmente fundada, a la que anexará los documentos que acrediten su derecho.
De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor para que conteste dentro de un término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.