Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tercero (sic) que, satisfechas las prestaciones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que sea devuelto o distribuido y siempre que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que el deudor se conforme con ello por escrito ante la autoridad ejecutora.
II.- Que medie orden escrita de autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, se enviarán en depósito a la Secretaría de Planeación y Finanzas, mientras resuelvan las autoridades competentes.
SECCION III REMATES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.