Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados después de transcurridos quince días hábiles de haber practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere objeción o cuando quedare firme la resolución que en su caso se dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.