Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina recaudadora.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

La Secretaría de Planeación y Finanzas, con el objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta y ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina recaudadora. (REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000) La Secretaría de Planeación y Finanzas,…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.