Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder al remate de bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones, se obtendrá del Registro Público de la Propiedad y del Comercio o de la oficina de Catastro, según el caso, un certificado a fin de acreditar que los bienes son propiedad o tiene derechos adquiridos sobre ellos el deudor, y conocer los gravámenes registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.