Artículo 156 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, serán citados para el acto de remate, en forma personal, si la autoridad ejecutora conoce sus domicilios; en caso contrario, se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate, en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.