Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores citados, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes, que serán resultas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.