Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El remate deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días anteriores a la fecha del remate.
La convocatoria se fijará en los sitios visibles y usuales de las oficinas recaudadoras y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado por una sola vez y dos veces de diez en diez, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, cuando se trate de bienes inmuebles y tratándose de bienes muebles cuando el valor de éstos exceda del monto equivalente a un año de (sic) valor de la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, a la fecha de su publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.