Código Fiscal estatal

Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días anteriores a la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en los sitios visibles y usuales de las oficinas recaudadoras y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado por una sola vez y dos veces de diez en diez, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, cuando se trate de bienes inmuebles y tratándose de bienes muebles cuando el valor de éstos exceda del monto equivalente a un año de (sic) valor de la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, a la fecha de su publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El remate deberá ser convocado dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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