Artículo 161 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para tener derecho a comparecer como postor deberá formularse escrito en el que se haga la postura, debiendo hacer depósito en la oficina recaudadora correspondiente, del importe de cuando menos el diez porciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.