Artículo 162 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades no fiscales en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por la Recaudación de Rentas del Estado.
Los remates que se celebren en contravención a los (sic) dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Sin embargo las autoridades no fiscales, podrán secuestrar el remanente que llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 151, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.