Artículo 164 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales, a excepción de los casos señalados expresamente en este Código, los avalúos sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por los peritos legalmente autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.