Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor a cuyo favor se hubiese fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga al celebrarse éste, perderá el importe del depósito que hubiese constituido, el que se aplicará a favor del Gobierno del Estado.
En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.