Código Fiscal estatal

Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor a cuyo favor se hubiese fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga al celebrarse éste, perderá el importe del depósito que hubiese constituido, el que se aplicará a favor del Gobierno del Estado.

En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Cuando el postor a cuyo favor se hubiese fincado el remate no cumpla con las obligaciones que contraiga al celebrarse éste, perderá el importe del depósito que hubiese constituido, el que se aplicará a favor del…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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