Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del artículo 159 de este Código, con la salvedad de que la publicación se hará en el diario de mayor circulación en la localidad en que se pretenda realizar el remate, por una sola vez.
La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un veinte por ciento de la señalada para la primera.
Si no se fincare el remate en la segunda almoneda, se convocará a una tercera, conforme a las mismas reglas que la segunda. La base para el remate en tercera almoneda será fijada deduciendo un veinte por ciento a la que se hubiere fijado en la segunda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.