Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y les dará a conocer la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno de los postores, hasta que la última no sea mejorada.

Se fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

Si en última postura se ofrece igual suma por dos o más licitadores, la Secretaría de Planeación y Finanzas decidirá la que deba aceptarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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