Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuales fueron calificadas como legales y les dará a conocer la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno de los postores, hasta que la última no sea mejorada.
Se fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Si en última postura se ofrece igual suma por dos o más licitadores, la Secretaría de Planeación y Finanzas decidirá la que deba aceptarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.