Artículo 169 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, en cuyo caso la Autoridad Fiscal dará por terminado el procedimiento administrativo de ejecución y se levantará el embargo registrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.