Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes sacados a remate, en los casos siguientes:
I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habrá de servir para la almoneda siguiente.
II.- A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada.
III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
IV.- Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.