Código Fiscal estatal

Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes sacados a remate, en los casos siguientes:

I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habrá de servir para la almoneda siguiente.

II.- A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada.

III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

IV.- Hasta por el monto del adeudo, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

El Fisco del Estado tendrá preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes sacados a remate, en los casos siguientes: I.- A falta de postores, por la base de la postura legal que habrá de servir para la…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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