Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, enterará de contado en la caja de la Oficina Recaudadora, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o mejoras, y en su defecto, constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudando en los términos del Artículo 78 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.