Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, enterará de contado en la caja de la Oficina Recaudadora, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o mejoras, y en su defecto, constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudando en los términos del Artículo 78 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del remate, enterará de contado en la caja de la Oficina Recaudadora, el saldo de la cantidad…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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