Código Fiscal estatal

Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los bienes rematados fueren inmuebles y los muebles cuyo valor exceda del monto equivalente a un año del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en esa fecha, una vez fincado el remate, se enviará el expediente a la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que dentro del término de cinco días resuelva si es de aprobarse el remate.

Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la Autoridad ejecutora quedará sin efecto y el postor solo tendrá derecho a que se le devuelva la cantidad que hubiere exhibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Si los bienes rematados fueren inmuebles y los muebles cuyo valor exceda del monto equivalente a un año del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en esa fecha, una vez fincado el remate, se enviará el…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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