Artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el pago, el postor designará la Notaría Pública en que deba otorgarse la Escritura de Venta si fuere en bienes inmuebles y la Autoridad Ejecutora citará al deudor para que pase a firmarla dentro de un término de tres días, apercibiéndolo de que si no lo hace, la propia Autoridad la otorgará y firmará en su rebeldía. En la misma Escritura el adquirente otorgará garantía hipotecaria por la parte del precio que quedare adeudando, en su caso.
El deudor, aún cuando la Escritura se hubiere firmado en su rebeldía, responde por la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.